Trabajadores/as públicos/as

RELACIÓN DE PUESTOS DE TRABAJO (RPT)

El artículo 74 del Texto Refundido del Estatuto Básico del Empleado Público (TREBEP), aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, señala que «las Administraciones Públicas estructurarán su organización a través de relaciones de puestos de trabajo u otros instrumentos organizativos similares que comprenderán, al menos, la denominación de los puestos, los grupos de clasificación profesional, los cuerpos o escalas, en su caso, a que estén adscritos, los sistemas de provisión y las retribuciones complementarias. Dichos instrumentos serán públicos».

La Relación de Puestos de Trabajo (RPT) es el instrumento de ordenación que contiene la totalidad de los puestos de trabajo del personal funcionario, laboral o eventual de carácter permanente. Las contrataciones temporales para trabajos que no tienen continuidad en el tiempo no tienen que incluirse en la RPT.

De conformidad con el artículo 22.2.i) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, corresponde al Pleno municipal la aprobación de la RPT y de la plantilla.


PLANTILLA

La plantilla es el instrumento de planificación que comprende todas las plazas existentes en la Corporación con dotación presupuestaria, cubiertas o vacantes. La plantilla se aprueba anualmente con ocasión de la aprobación del presupuesto municipal y ha de responder a principios de racionalidad, economía y eficiencia.

De conformidad con el artículo 22.2.i) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, corresponde al Pleno municipal la aprobación de la RPT y de la plantilla.


MASA SALARIAL GLOBAL DEL PERSONAL LABORAL


ÓRGANOS DE REPRESENTACIÓN Y NEGOCIACIÓN COLECTIVA

  • Mesa de Negociación. Los/as empleados/as públicos/as tienen derecho a la negociación colectiva, representación y participación institucional para la determinación de sus condiciones de trabajo. El ejercicio de esos derechos se garantiza y se lleva a cabo a través de los órganos y sistemas específicos regulados en el Capítulo IV del Título II del TREBEP. Así, la Mesa de Negociación se configura como el espacio en el que la Administración y sus empleados/as se reúnen para fijar las condiciones de trabajo y demás aspectos que afectan a los mismos, en especial, las materias señaladas en el artículo 37 TREBEP.
  • Consulte el Pacto regulador de las condiciones de trabajo de los funcionarios 
  • Acceda al Convenio Colectivo del personal laboral vigente
  • Representantes del personal funcionario: Miembros de la Junta de Personal
  • Representante del personal laboral: Delegado de Personal
  • Horas sindicales consumidas en 2023 (actualizado a septiembre):
    • UGT: 0 horas
    • CSIF: 144 horas
    • CSL/CIPOL: 0 horas
    • CC.OO: 0 horas
  • Comisiones:
    • Formación
    • Acción Social
    • Comité de Seguridad y Salud laboral

PLAN DE IGUALDAD

La Disposición adicional séptima del Texto Refundido del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado mediante Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, señala que las Administraciones Públicas están obligadas a respetar la igualdad de trato y de oportunidades en el ámbito laboral y, con esta finalidad, deberán adoptar medidas dirigidas a evitar cualquier tipo de discriminación laboral entre mujeres y hombres.

Para ello, aprobarán, al inicio de cada legislatura, un Plan para la Igualdad entre mujeres y hombres para sus respectivos ámbitos, a desarrollar en el convenio colectivo o acuerdo de condiciones de trabajo del personal funcionario que sea aplicable. Dicho Plan establecerá los objetivos a alcanzar en materia de promoción de la igualdad de trato y oportunidades en el empleo público, así como las estrategias o medidas a adoptar para su consecución.

El Plan será objeto de negociación, y en su caso acuerdo, con la representación legal de los empleados públicos, lo que efectivamente se hizo y, así, tras el proceso de negociación llevado a cabo, y con el contenido mínimo exigido, el pleno municipal aprobó un Plan de Igualdad para el Ayuntamiento de Sabiñánigo para el actual mandato, cumpliendo de esta manera con la obligación legal y, sobre todo, manifestando de forma tajante su compromiso por la igualdad y lucha contra cualquier tipo de discriminación hacia las mujeres.


RESOLUCIONES DE AUTORIZACIÓN O RECONOCIMIENTO DE COMPATIBILIDADES A EMPLEADOS PÚBLICOS

  • Consulte las compatibilidades concedidas por el pleno municipal a los/as empleados/as públicos/as del Ayuntamiento.
  • Circular de la Dirección General de Administración local sobre reconocimiento de compatibilidades: información en este enlace.

MEDIDAS ANTIFRAUDE

El código de conducta de los empleados públicos municipales se incluye en el Anexo IV del Plan. El Anexo II contiene la declaración de ausencia de conflicto de intereses.


PORTAL PARA LOS/AS TRABAJADORES/AS PÚBLICOS/AS MUNICIPALES

  • Procesos de promoción interna

Si eres empleado/a público/a del Ayuntamiento, en este apartado puedes encontrar los procesos de promoción interna disponibles actualmente, así como otros procesos restringidos a empleados/as públicos/as (concursos de traslados, méritos, etc).

  • Acceso al Portal del Empleado

Si eres empleado/a público/a de Ayuntamiento, en este enlace podrás acceder al Portal del Empleado con tu número de empleado y contraseña.


   FORMACIÓN

La formación es una necesidad irrenunciable para garantizar la calidad en la prestación y el desarrollo del empleo público, configurándose como un derecho de los empleados y una correlativa obligación de la Administración municipal. Así lo entiende el Ayuntamiento de Sabiñánigo, que negoció con los trabajadores y aprobó un Reglamento de formación (modificado posteriormente mediante la inclusión de un artículo 9 bis) en el que se regula todo lo relativo a la formación, tanto en lo organizativo como en los aspectos concretos referidos a la petición, autorización y compensación de cursos, ya sean obligatorios o voluntarios.

En ese sentido, para las solicitudes de cursos de carácter voluntario, se debe seguir el procedimiento establecido en el Reglamento indicado. Con el fin de facilitar su tramitación, se proponen los siguientes modelos:

- Modelo de solicitud (a rellenar por la persona que solicita el curso)

- Modelo de informe (a rellenar por la jefatura responsable de la que depende quien solicita)

- Modelo de autorización (para poner a la firma de la Alcaldía o de la Concejalía delegada)

Para el año 2023, Expediente 29/2023.


Cursos FAMCP.
 

Como en años precedentes, la FAMCP ha remitido una circular en la que pide que se le trasladen propuestas de cursos que puedan ser de interés para las entidades locales con el fin de incluirlos en su Plan de Formación para el año 2024. Por ello, se solicita a los distintos servicios y áreas que hagan sus propuestas formativas, las cuales deberán hacerlas llegar al Negociado de Personal con el fin de trasladarlas a la FAMCP; la fecha límite de envío a esta entidad es el 15 de enero, por lo que los servicios y áreas deberán hacer sus propuestas antes del 10 de ese mes. En la propuesta deberá indicarse (de forma aproximada) la denominación del curso que se propone, el objetivo que se persigue con el mismo, el número de empleados/as a quienes pudiera ir dirigido y las horas estimadas de duración.

Los cursos que se propongan integrarán el Plan de Formación del Ayuntamiento para el año 2024.


Cursos FEMP.

El Plan de Formación de la FEMP comienza su programación para el año 2023 a través de nuevas acciones formativas EN MODALIDAD E-LEARNING que se celebrarán a lo largo de 2023 y cuyas primeras ediciones empezarán a impartirse desde mediados del mes de mayo.
La solicitud de inscripción ya está abierta y se puede encontrar toda la información actualizada en la web del Plan de Formación de la FEMP: http://formacion.femp.es/formacion.